Ley de Sociedades Comerciales
Como en la mayoría de los países de América del sur, se presentan tres formas básicas de organización: la “Sociedad Anónima” (S.A.); la “Sociedad de Responsabilidad Limitada” (S.R.L.), esencialmente una sociedad en la cual la responsabilidad de los socios es limitada; y la Sucursal Argentina de una sociedad extranjera
Otras formas de organización comercial existentes bajo la ley argentina de sociedades Comerciales (LSC) incluyen: Sociedades colectivas (en las cuales todos los socios se responsabilizan solidariamente en forma limitada); Sociedades en comandita (en las cuales se pueden comparar los socios activos con los socios de una sociedad colectiva y los socios comanditos con los socios en una S.R.L.); Sociedades de capital e industria, (en las cuales el socio “capitalista” puede ser comparado con los socios en una sociedad colectiva y los demás simplemente contribuyen con sus servicios); Sociedades en comandita por acciones (son similares a las sociedades en comandita, pero la parte “comandataria” del capital está representada por acciones); Sociedades controladas por el Estado (similares a S.A. pero sujetas a ciertas reglamentaciones especificas en razón de la tenencia mayoritaria del Estado).
En general las compañías extranjeras que realizan operaciones en la argentina se han inclinado a organizarse bajo la forma de Sociedades Anónimos o Sucursales.

