Legislación de Propiedad Intelectual
El derecho de autor tiende a proteger los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye, entre otras, las obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos; páginas web; programas de televisión; software.
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Poseen el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros el uso de la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo.
Estos derechos tienen un plazo límite en la Argentina de 70 tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más amplios.
Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos obtener provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.
Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han evolucionado en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de menor duración a:
- Los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;
- Los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;
- Los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
La esfera del derecho de autor y de los derechos conexos se ha expandido enormemente gracias a los progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos decenios, que han aportado nuevas maneras de divulgar las creaciones, la radiodifusión por satélite y los discos compactos y otras.
La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, nuestro país posee una oficina nacional de derecho de autor, denominada Dirección Nacional del Derecho de Autor, ante la cual se deben realizar los depósitos e inscripciónes de las obras a fin de garantizar su defensa.