Legislación de Patentes
La ley de marcas permite una amplia gama de signos que pueden ser registrados como marcas pudiendo consistir en nombres, emblemas, monogramas, estampillas viñetas, marcas en relieve, letras, números con dibujos, envases u otros signos para identificar productos o servicios.
En cuanto al procedimiento para obtener el registro de una marca; una vez presentada la solicitud ésta se publica en el boletín de marcas a fin que terceros con interés legítimo puedan formular las correspondientes oposiciones contra dicha solicitud, también puede el organismo administrativo encargado del registro de marcas citar antecedentes que crean similares con las marcas que se pretende registrar.
Una oposición impide el progreso de una solicitud de marca salvo que las partes -solicitante y oponente- solucionen amigablemente la controversia. Si no se llegase a un acuerdo luego de transcurrido un año desde la notificación de la posición; el solicitante, y a fin de evitar que su solicitud pase al abandono, debe demandar judicialmente al oponente; previa realización de un proceso de mediación obligatorio.
Las marcas se pueden transferir mediante herencia, cesión, venta y otros; pero para que dicha transferencia tenga efectos para los terceros es necesaria que sea inscripta ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
El registro de las marcas se otorga por el plazo de diez años, pudiendo renovarse indefinidamente por períodos de diez años, siempre que dicha marca haya sido usada dentro de los últimos cinco años anteriores a cada pedido de renovación