Legislación de Modelos de Utilidad
Se denomina modelo de utilidad para la legislación argentina a toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presenten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados.
Un modelo o diseño industrial es el aspecto estético de un artículo. El modelo o diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños y las líneas.
Los dibujos y modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; estampados textiles y bienes recreativos.
Cuando se protege un modelo o diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el dibujo o modelo- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del modelo o diseño industrial por parte de terceros.
Por norma general, para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser “nuevo” u “original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. Por lo general, “nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un dibujo o modelo idéntico o muy similar. Cuando se registra un dibujo o modelo, se emite un certificado de registro.
El derecho exclusivo que otorga el certificado de un modelo de utilidad es por el plazo de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de los aranceles correspondientes.

